Casación No. 116-2015

Sentencia del 20/08/2015

“... Al hacer el examen correspondiente de la tesis propuesta por la entidad recurrente y lo resuelto en la sentencia impugnada, se establece, como se indicó en el submotivo anterior, que la Sala en ningún momento consideró que los tres expertos fueron concordes en sus opiniones como lo asegura el recurrente; por el contrario, en la sentencia quedó plasmado expresamente la conclusión de cada experto, y lo que la Sala hizo fue valorar la prueba de expertos, teniendo presentes todos los hechos cuya certeza se hayan establecido en el proceso, como lo establece el artículo 170 del Código Procesal Civil y Mercantil y aunque ciertamente, por la naturaleza de la prueba, la Sala debió valorarla conforme a las reglas de la sana critica, el hecho de que no haya invocado expresamente la regla de la experiencia, no implica necesariamente que se haya vulnerado dicha regla al valorar esa prueba, pues aun cuando uno de los expertos haya emitido su dictamen diferente a los otros expertos, no puede considerarse como determinante para influir en el ánimo del juzgador, ya que precisamente la ley establece que deben ser tres los expertos, en el evento de que exista divergencia en cuanto a los dictámenes, para que siempre haya una opinión mayoritaria, que podría en caso sea necesario inclinar la decisión; sin embargo, en el caso que nos ocupa, aunado a los dos dictámenes que son contestes, la Sala se apoyó en otros medios de prueba, por lo que por el hecho de que un dictamen sea diferente, no implica u obliga a la Sala a no tomar en cuenta los otros dos ni a no reconocerles valor probatorio, como lo pretende la recurrente...”